El gobierno de Sheinbaum justifica los cambios a la Modalidad 40 por presuntos fraudes, pero especialistas advierten que las nuevas restricciones podrían violar la Ley del Seguro Social y afectar los derechos de los trabajadores.
Durante años, miles de trabajadores mexicanos aprovecharon la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para mejorar su pensión. Este mecanismo les permitía seguir cotizando por su cuenta después de dejar un empleo formal y, cumpliendo ciertos requisitos, aumentar el salario con el que se calcularía su jubilación. Muchas personas destinaron buena parte de sus ahorros a este esquema y planearon su retiro tomando en cuenta sus beneficios. Pero el pasado 21 de octubre, el Consejo Técnico del IMSS publicó nuevas reglas que limitan considerablemente estas posibilidades. Los cambios entraron en vigor el 22 de octubre y han generado preocupación, especialmente entre quienes están cerca de jubilarse.
La presidenta Claudia Sheinbaum salió el mismo 22 de octubre a justificar la decisión diciendo que se habían detectado fraudes mediante los cuales algunas personas conseguían pensiones más altas de las que les correspondían. Incluso aseguró que estas irregularidades representan cientos de miles de millones de pesos, aunque no precisó el monto ni informó cuántos casos se habían detectado. El problema es que, con el argumento de combatir esos fraudes, el gobierno terminó restringiendo una opción de retiro que la propia ley permitía. ¿Puede una autoridad cambiar mediante un simple acuerdo administrativo las condiciones que establece la Ley del Seguro Social?

Qué cambió en la Modalidad 40 y cómo afecta a los trabajadores
La Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que una persona que dejó de trabajar para un patrón siga cotizando por su cuenta ante el IMSS. Para incorporarse debe haber acumulado al menos 52 semanas de cotización durante los últimos cinco años. Este esquema permite sumar semanas y mantener las aportaciones a los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. No incluye servicios médicos.
La Modalidad 40 resulta especialmente atractiva para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y pueden pensionarse bajo la Ley de 1973. En este régimen, la pensión se calcula considerando la edad de retiro, las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas, equivalentes aproximadamente a cinco años. Hasta antes de los cambios, una persona podía inscribirse con un salario superior al que tenía cuando dejó su empleo, hasta el límite legal permitido. Así podía aumentar su promedio salarial y obtener una mejor pensión.
Por ejemplo, alguien cuyo último salario base de cotización fue de 500 pesos diarios podía incorporarse a la Modalidad 40 con un salario mucho mayor, incluso hasta el límite de 25 UMA, pagando las cuotas correspondientes. Con las nuevas reglas, solamente podrá hacerlo con un máximo de 617.31 pesos diarios, que resulta de sumar a su último salario una UMA de 2026, equivalente a 117.31 pesos. Si ganaba 1,500 pesos diarios, su nuevo límite será de 1,617.31 pesos. Y si ganaba 250 pesos, podrá cotizar hasta con 367.31 pesos diarios, sin quedar por debajo del salario mínimo aplicable.
Este es el cambio más importante. Antes, un trabajador podía destinar parte de sus ahorros durante cinco años a pagar cuotas más altas para mejorar considerablemente su pensión. Ahora, esa posibilidad queda prácticamente eliminada para quienes tenían salarios bajos o medios. La Modalidad 40 no desaparece, pero deja de ser tan conveniente para quienes buscaban mejorar su pensión.
Otro cambio es que ya no se permitirán nuevas inscripciones con efectos retroactivos. Antes era posible pagar cuotas correspondientes a determinados periodos anteriores. Ahora, la incorporación solamente tendrá efectos a partir del día en que se presente la solicitud. Algunos especialistas consideran que el IMSS podría tener fundamentos legales para impedir estos pagos cuando corresponden a periodos en los que el trabajador no estuvo asegurado bajo esta modalidad.
Además, las nuevas inscripciones deberán realizarse exclusivamente por medios digitales. Esto puede facilitar los trámites, aunque también complicarlos para personas mayores que no están familiarizadas con estas herramientas. Por otra parte, quienes cotizan bajo el esquema de Personas Trabajadoras Independientes no podrán estar inscritos simultáneamente en la Modalidad 40 ni utilizar las semanas acumuladas en aquel esquema para cumplir los requisitos de ingreso a esta última.
¿Qué pasa con quienes ya están inscritos? El IMSS asegura que conservarán sus condiciones actuales hasta que termine el periodo contratado. También se respetarán las semanas cotizadas, los salarios registrados y las aportaciones realizadas. Sin embargo, quienes necesiten volver a contratar la Modalidad 40 después de concluir ese periodo deberán sujetarse a las nuevas reglas. Es decir, los derechos ya reconocidos se mantienen, pero no existe garantía de que puedan seguir cotizando en las mismas condiciones cuando termine su contratación.
Finalmente, para quienes pertenecen al régimen de la Ley de 1997, el efecto es diferente. Su pensión depende principalmente de los recursos acumulados en su cuenta individual de Afore, por lo que aumentar el salario de cotización no tiene el mismo beneficio que bajo la Ley de 1973. En estos casos, cada trabajador deberá revisar si las aportaciones adicionales realmente le convienen, tomando en cuenta su edad, las semanas cotizadas y el ahorro acumulado.
El argumento del fraude, el costo de las pensiones y la posible ilegalidad
El gobierno asegura que las restricciones buscan combatir fraudes en el otorgamiento de pensiones. Sin embargo, hasta ahora no ha presentado pruebas que permitan conocer la magnitud de esas irregularidades ni distinguir entre quienes cometieron un fraude y quienes simplemente aprovecharon las opciones que les ofrecía la ley.
Porque hay una diferencia importante. Presentar documentos falsos o simular relaciones laborales para obtener una pensión indebida es un fraude. Pero cotizar voluntariamente con un salario elevado, pagando las cuotas correspondientes y respetando las disposiciones legales, no lo es. Si el gobierno encontró irregularidades, debe investigarlas y sancionar a los responsables, no restringir los derechos de todos los trabajadores.
Los datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) resultan interesantes. En su revisión de 2024 identificó 104,390 registros de inscripción y reingreso a la Modalidad 40, de los cuales solamente 399 presentaron anomalías o incumplimientos de requisitos, equivalentes al 0.38%. La ASF encontró problemas en los registros del IMSS, como información salarial incompleta, errores en fechas de nacimiento y movimientos de afiliación, por lo que recomendó mejorar los controles. Sin embargo, estas inconsistencias no significan necesariamente que se hayan cometido fraudes.
Ese mismo año había 275,087 personas aseguradas en la Modalidad 40, equivalentes al 1.2% de los trabajadores registrados ante el IMSS. En promedio, se inscribían con un salario base de cotización cinco veces superior al que tenían cuando dejaron su empleo. El salario promedio de inscripción fue de 1,974 pesos diarios y de 1,731.40 pesos entre quienes reingresaron. Además, el salario elegido con mayor frecuencia era el máximo permitido. Esto confirma que muchas personas aprovechaban la Modalidad 40 para mejorar su pensión, precisamente como lo permitía la legislación.
Ahora bien, este esquema también tiene un costo elevado para el Seguro Social. La especialista en pensiones Flor Tavera explicó que una persona que cotizaba durante cinco años con un salario alto podía recuperar todo lo aportado en aproximadamente dos años de pensión. Era un mecanismo muy atractivo para el trabajador, pero financieramente costoso para el IMSS. Sin embargo, como aclaró la propia especialista, eso no lo convertía en un fraude, porque así estaba contemplado en la ley.
No todos los especialistas están en contra de las restricciones. Héctor Villarreal, director de la Iniciativa para la Transición Económica y Demográfica, considera que los cambios van en la dirección correcta, porque el esquema permitía obtener pensiones vitalicias muy superiores a las aportaciones realizadas. Sin embargo, también sostiene que la revisión debe tener una base legal firme, hacerse pública y respetar los derechos de quienes ya están cotizando. El costo financiero del mecanismo es un argumento válido para discutir su reforma, pero no resuelve por sí mismo el cuestionamiento sobre las facultades del IMSS.
En 2024, el IMSS recibió 27,384 millones de pesos por concepto de Modalidad 40, mediante casi cuatro millones de transacciones realizadas por 394,871 asegurados a lo largo del año. Entre 2020 y 2024, las aportaciones promedio anuales por persona aumentaron de 50,000 a 63,500 pesos, un incremento de 27%. Del total de transacciones, el 88.6% correspondió a mensualidades de 2024 y el 11.4% a pagos de periodos anteriores.
Las presiones financieras del IMSS ya se reflejan en sus resultados de 2026. Durante el primer semestre, los ingresos superaron en 1.5% real lo programado, pero los gastos fueron 3.9% mayores a lo previsto. Tan solo el pago de pensiones y jubilaciones excedió el presupuesto del periodo en 18,264 millones de pesos, un incremento real de 3.8%. Esto muestra que el Instituto está gastando más de lo previsto, especialmente en pensiones y jubilaciones.
El problema financiero de las pensiones es considerable. Según las estimaciones actuariales del IMSS, su costo anual superaba los 762 mil millones de pesos al cierre de 2025 y podría alcanzar 1.312 billones en 2036. Entre 2036 y 2040, el pago de pensiones podría absorber más del 55% de los ingresos del Instituto.
El presupuesto aprobado para el IMSS en 2026 asciende a 1.6 billones de pesos, de los cuales aproximadamente un billón se destina al pago de pensiones y jubilaciones. Para 2027 se propone aumentar el presupuesto total a 1.8 billones, con 1.1 billones destinados a estos conceptos. La mayor parte del gasto pensionario corresponde a obligaciones del régimen anterior, lo que ayuda a entender la presión financiera que enfrenta el Instituto.
Y aquí está el principal cuestionamiento jurídico. El abogado laboralista Ricardo Martínez Rojas, del despacho D&MR, advierte que las nuevas restricciones contravienen los artículos 28, 218, 219 y 220 de la Ley del Seguro Social. Sostiene que el Consejo Técnico del IMSS no tiene facultades para modificar mediante un acuerdo administrativo las condiciones de cotización previstas en la legislación. Si el gobierno quiere limitar el salario con el que los trabajadores pueden incorporarse a la Modalidad 40, primero tendría que reformar la ley mediante el Congreso.
Incluso Ricardo Monreal, coordinador de los diputados de Morena, manifestó simpatía por los cambios, pero reconoció que cualquier modificación legal a la Modalidad 40 debe pasar por el Congreso. Esto refuerza la importancia de aclarar si el Consejo Técnico del IMSS tenía facultades para imponer las nuevas restricciones sin una reforma legislativa.
Martínez Rojas también advirtió que aplicar las nuevas reglas a personas que ya cotizaban bajo condiciones anteriores podría violar la prohibición constitucional de retroactividad en perjuicio de sus derechos. Aunque el IMSS respetará las condiciones de quienes actualmente están inscritos hasta que termine su periodo contratado, no garantiza que puedan renovarlas en los mismos términos. Habrá que distinguir entre quienes ya adquirieron derechos y quienes solamente tenían planes de incorporarse, porque jurídicamente no están en la misma situación.
Por esta razón, los trabajadores afectados podrían promover juicios de amparo indirecto para cuestionar las restricciones. Además, el propio acuerdo establece un plazo de seis meses para estudiar el impacto financiero de la Modalidad 40 y elaborar una propuesta de modificación normativa. Lo cuestionable es que el IMSS primero cambió las reglas y después analizará las modificaciones legales que pudieran ser necesarias. Si el problema es tan grave como afirma el gobierno, debió presentar la información y promover las reformas correspondientes antes de imponer las restricciones.
Para los empresarios también hay consecuencias. Muchos trabajadores próximos a jubilarse toman decisiones sobre su permanencia en el empleo considerando las condiciones de su futura pensión. Estos cambios pueden obligarlos a posponer su retiro, ahorrar más o modificar planes familiares que llevaban años preparando. Las empresas también podrían enfrentar cambios en sus programas de jubilación y sustitución de personal. Por eso es importante que las áreas de recursos humanos conozcan las nuevas disposiciones y orienten correctamente a sus trabajadores, sin garantizar beneficios que ahora están sujetos a controversia legal.
Conclusiones
El sistema de pensiones enfrenta problemas financieros que deben atenderse y cualquier fraude tiene que investigarse y castigarse. Pero eso no justifica perjudicar a quienes utilizaron legalmente la Modalidad 40 para mejorar su retiro. Si la presidenta Sheinbaum asegura que existen fraudes por cientos de miles de millones de pesos, debe presentar las pruebas y explicar quiénes son los responsables. Los 399 registros con inconsistencias identificados por la ASF en 2024 no bastan para sostener una acusación de esa magnitud. Que un mecanismo resulte costoso para el IMSS no significa que quienes lo aprovecharon hayan cometido un fraude.
Lo más grave es que el gobierno decidió cambiar las reglas mediante un acuerdo administrativo, sin reformar primero la Ley del Seguro Social. Si las restricciones contradicen lo establecido en la legislación, como advierten los especialistas, el IMSS estaría actuando fuera de sus facultades. Y si se afectan derechos adquiridos, podría existir también una violación constitucional. El gobierno no puede exigir a ciudadanos y empresas que respeten la ley mientras sus propias autoridades toman decisiones que podrían contravenirla. Los problemas financieros del Seguro Social no justifican pasar por encima del Congreso.
Por lo pronto, quienes ya están inscritos en la Modalidad 40 deben revisar la vigencia de su aseguramiento y conservar sus comprobantes de pago. Quienes pensaban incorporarse tendrán que recalcular su futura pensión y buscar asesoría antes de comprometer sus ahorros. El gobierno, por su parte, debe explicar con claridad el fundamento legal de las restricciones y demostrar que no está vulnerando derechos. No es aceptable que miles de trabajadores tengan que modificar sus planes de retiro porque el gobierno decidió cambiar, de un día para otro, las reglas que él mismo estaba obligado a respetar.
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Alejandro Gómez Tamez
Director General de GAEAP
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